Impugnaciones en licitaciones públicas (revocaciones, paralizaciones, adjudicaciones y evaluaciones). Defensa legal enfocada en evitar pérdidas al contratar con el Estado.
Si tu empresa facturó menos del 60% de lo proyectado en licitaciones el año pasado, probablemente no es porque tu oferta era mala. Es porque falló algo jurídico que nadie vio.
Tienes 5 días administrativos para presentar un reclamo y 10 hábiles para impugnar ante el TCP.
La Comisión Evaluadora contabilizó mal tus obras ejecutadas, tu experiencia, o te asignó un puntaje que no corresponde según la tabla de las bases.
La orden de compra no llega, el contrato no se firma, el proyecto no parte.
Desde 2024, hay vías legales nuevas para destrabar esto. El TCP ahora tiene competencia post-adjudicación.
El acto es nulo. Art. 53 y 61 Ley 19.880. Lo peleamos.
Si no te citaron a audiencia previa, la invalidación no tiene validez legal. La municipalidad no puede simplemente cambiar de opinión.
La nueva Ley 21.718 (vigente desde nov. 2024) te permite destrabar permisos en 30 días.
Pocos abogados la están usando. Nosotros sí. DOM tiene plazos fijos, silencio administrativo negativo, recurso directo a SEREMI MINVU.
Porque tu propuesta la revisa tu ingeniero, no un abogado que conoce jurisprudencia del TCP.
Nosotros hacemos revisión híbrida abogado + técnico antes del cierre. La ponderación técnica suele ser 40-60% del total.
No es asesoría general en derecho público. Es defensa jurídica específica para los problemas más caros del mundo de licitaciones.
Te adjudicaron a otro o te declararon inadmisible por error. Demanda ante el Tribunal de Contratación Pública dentro del plazo fatal de 10 días hábiles.
Ganaste la licitación pero la orden de compra no llega. Desde 2024, el TCP puede intervenir en ejecución contractual. Vía nueva que pocos conocen.
Te dejaron sin efecto la adjudicación sin audiencia previa. Art. 53 y 61 Ley 19.880: sin audiencia, el acto es nulo. Jurisprudencia consolidada.
La DOM o el órgano sectorial no da el permiso y la obra está detenida. Nueva ley vigente desde noviembre 2024: plazos fijos, silencio administrativo negativo.
Te dejaron sin efecto la adjudicación sin audiencia previa. Art. 53 y 61 Ley 19.880: sin audiencia, el acto es nulo. Jurisprudencia consolidada.
No somos un estudio general de derecho público.
Somos especialistas en los 5 problemas más caros que tienen las empresas que viven de licitaciones con el Estado.
Mientras otros estudios esperan que llegue el cliente, nosotros peleamos por casos concretos con plazos fatales y números duros.
Resultado: empresas que recuperan licitaciones perdidas, proyectos que se destraban, adjudicaciones que se materializan.
Los plazos para defenderte son muy breves y se cuentan en días hábiles. Tienes dos caminos principales: El primero es presentar un reclamo administrativo a través de la plataforma de mercado público, para lo cual cuentas con un plazo exacto de 5 días hábiles desde que te notificaron la resolución perjudicial o tomaste conocimiento del error. Iniciar este reclamo es muy estratégico porque interrumpe automáticamente el tiempo que tienes para la segunda opción, que es elevar el caso ante el tribunal de contratación pública, donde el plazo legal es de 10 días hábiles. Dado que dejar pasar un día puede ser fatal, es fundamental actuar y buscar respaldo legal lo antes posible para revertir la situación.
El Tribunal de Contratación Pública (TCP) es uno de los pilares del sistema de compras públicas.
Como órgano jurisdiccional competente tiene por misión el conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la Ley N° 19.886 de “Compras Públicas”.
Por regla general no, porque el decreto de adjudicación crea derechos adquiridos (art. 61 letra a de la Ley N° 19.880). Pero hay excepciones: si el proceso tuvo anomalías, la administración puede invalidarlo (art. 53), SIEMPRE con audiencia previa al afectado. Sin audiencia, el acto es nulo.
Hasta la aceptación de la orden de compra, la adjudicación no se perfecciona (art. 117 DS 661/2024). Pero la administración tiene plazos en bases que debe cumplir. Si los viola, hay acciones: reclamación administrativa, denuncia a Contraloría, y desde la Ley N° 21.634, acción ante el TCP por omisión ilegal.
Porque la ponderación técnica suele ser el 40-60% del puntaje total. Y buena parte de los descuentos no son por temas operativos: son por cómo está redactada la propuesta frente al criterio de evaluación, por antecedentes que faltaron, o por cláusulas de las bases que debieron objetarse y no se objetaron. Es la diferencia entre ganar por 3 puntos o perder por 3 puntos.
Cada licitación que perdiste el año pasado por errores jurídicos cuesta mucho más que nuestros honorarios. Diagnóstico gratuito en 24 horas.